Incluso los
mejores métodos disponibles para inmovilizar a los lactantes y los niños
pequeños conllevan un ligero riesgo de daño. Por lo tanto, la inmovilización
sólo debe realizarse por técnicos expertos o adiestrados previamente.
Antes de
comenzar, se debe explicar el procedimiento a los padres y a cualquier niño
suficientemente mayor para comprenderlo.
El niño
inmovilizado no debe quedar sin atención en ningún momento, excepto en el
instante que se hace la exposición. Incluso en ese preciso momento alguno de
los padres puede permanecer dentro de la Sala de exploración controlando al
niño, y por supuesto protegido con un delantal plomado.
La inmovilización
se usa para asegurar la posición correcta del paciente y minimizar, pero no
impedir totalmente el movimiento voluntario del niño. La posibilidad de una
placa movida también se minimiza por medio de una exposición rápida, o sea,
aumentando la banda (mA) y reduciendo así el tiempo (seg.).
El lactante o
niño pequeño nunca debe ser inmovilizado hasta tal punto que resulten
imposibles los pequeños movimientos como el de la respiración.
- Sedación
En la radiografía
simple la sedación se suele reservar para niños especialmente asustados,
incluyendo algunos con retraso mental.
Los niños entre 6
meses y los 4 años de edad suelen requerir sedación para la realización de
exámenes de TAC y RMN, puesto que los pacientes deben permanecer quietos
durante varios minutos.
Aunque los
aparatos de TAC de última generación como los Helicoidales y los Multicorte son
capaces de realizar estudios en pocos segundos, es suficiente que el niño se
mueva ligeramente para que el estudio no sirva. Correctamente aplicada, tal
sedación no provoca casi nunca complicaciones. Sin embargo, son posibles las
complicaciones, incluyendo parada respiratoria, vómito y aspiración de material
vomitado. Por lo tanto debe ser administrada siempre por un médico cualificado
(anestesista o intensivista) o por una enfermera cualificada de la UCI,
supervisada por un médico de los antes descritos. El niño deberá permanecer
bajo estrecha vigilancia por este personal hasta que haya cedido la sedación.
Cuando un paciente es traído al Servicio de Radiología sedado, deberá ser
siempre acompañado por personal cualificado y con el instrumental de reanimación
y primeros auxilios pertinente.
- Protección Radiológica Aplicada A Pacientes Pediátricos
A raíz del
descubrimiento de la radiactividad y los rayos X a finales del siglo XIX se
pusieron de manifiesto los daños producidos por las radiaciones ionizantes.
Desde entonces la
identificación de muchos usos beneficiosos e importantes de las radiaciones ionizantes
y el desarrollo de nuevos procesos tecnológicos que las generan, fue paralelo
al mayor conocimiento del daño producido, poniendo de manifiesto la necesidad
de establecer medidas protectoras para asegurar un nivel adecuado de protección
al ser humano, y que constituye el origen de la disciplina denominada Protección
Radiológica.
Es este sentido, ya
al inicio del siglo XX se publican las primeras recomendaciones y regulaciones referentes
a la protección contra el uso de las radiaciones y se crean las primeras
organizaciones para la protección radiológica.
- El Embarazo Y La Protección Del Feto
Siempre que sea
posible, hay que evitar la irradiación de un feto. Se incluye aquí las
situaciones en las que la propia mujer no sospecha que esté embarazada. La
responsabilidad fundamental para identificar a estas pacientes recae en su
medico.
A las mujeres en
edad de procrear que acuden para una exploración, en la que el haz primario
irradia, directamente o por dispersión, la zona pélvica, o una técnica con
isótopos radioactivos, si están o pueden estar embarazadas. Si la paciente no
puede descartar un posible embarazo, hay que preguntarle si se le ha retrasado
la regla. Si no hay posibilidad de embarazo, puede procederse a la exploración.
En cambio, si hay embarazo o puede sospecharlo, hay que reconsiderar la
exploración solicitada.
Si no hay
posibilidad de embarazo, puede procederse a la exploración. En cambio, si la
paciente está embarazada, o se cabe sospechar que lo está (retraso de la
menstruación), el radiólogo y el medico tienen que considerar la justificación
de la exploración solicitada y tomar la decisión de posponerla hasta después
del parto o hasta que se presente la menstruación siguiente. Por el contrario,
una técnica que sea clínicamente beneficiosa para la madre puede también serlo
indirectamente para el feto, y retrasar una intervención fundamental hasta más
avanzado el embarazo puede hacer que aumente el riesgo tanto para el feto como para
la madre. Si la mujer es trabajadora expuesta a radiaciones ionizantes debe
saber que:
• Las radiaciones
ionizantes pueden producir efectos biológicos. Estos efectos pueden ser deterministas
y estocásticos (probabilísticos).
• Hay efectos que
requieren de una dosis umbral para su aparición; es decir, sólo se producen
cuando la dosis de radiación supera un valor determinado y, a partir de este
valor, la gravedad del efecto aumenta con la dosis recibida. Éstos son los
efectos deterministas.
• Ejemplos de
efectos deterministas que pueden aparecer en el embrión-feto son, el aborto,
las malformaciones congénitas y el retraso mental.
• Por otra parte,
existen en los que se asume que no requieren una dosis umbral para su
aparición, y además, la probabilidad de aparición de los mismos aumenta con la
dosis. Se estima que, si se duplica la dosis de radiación, la probabilidad de
que aparezca el efecto se multiplica por dos. A estos efectos se les denominan estocásticos
y cuando aparecen, no se diferencian de los producidos por causas naturales u
otros factores. El cáncer es un ejemplo de efecto estocástico.
• La prevención
de los efectos deterministas al requerir una dosis umbral, queda garantizada
estableciendo unos limites de dosis por debajo de la citada dosis umbral. En el
caso de los efectos estocásticos se asume que no existe una dosis umbral y para
reducir la probabilidad de su inducción, estamos obligados a mantener los
niveles de dosis recibidas tan bajos como razonablemente sea posible.
• La aplicación
de este límite a la práctica, se corresponde con una dosis de 2 mSv recibida en
la superficie del abdomen de la mujer hasta el final de la gestación.
• Este límite de
dosis es muy inferior a las dosis que se requieren para la aparición de efectos
deterministas en el feto, ya que, el aborto, las malformaciones congénitas y el
retraso mental severo, requieren dosis entre 100 y 200 mSv.
• Para el caso de
los efectos estocásticos, la incidencia del cáncer para dosis de 1 mSv es
despreciable y muchísimo menos que la tasa espontánea de cáncer infantil.
• Con el fin de
proteger adecuadamente al feto, es imprescindible que la trabajadora gestante expuesta,
en cuanto tenga conocimiento de su embarazo, lo comunique al encargado de la
protección radiológica del centro en el que trabaja y al responsable de la
protección radiactiva, quienes establecerán las medidas oportunas para
garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y asegurar que el desempeño
de su trabajo no suponga riesgo añadido para su hijo.
• Dichas medidas
requieren la evaluación cuidadosa de su puesto de trabajo, de modo que, la posibilidad
de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignificante y la
asignación de un dosímetro especial para determinar la dosis en abdomen.
• No se puede olvidar
que el valor medio anual de la dosis recibida por la población procedente de las
fuentes naturales de radiación es de 2,4 mSv y no hay diferencia alguna entre
los efectos que pudiera provocar una misma dosis de radiación de origen natural
o artificial…
No hay comentarios:
Publicar un comentario