MÉTODOS DE INMOVILIZACIÓN

Incluso los mejores métodos disponibles para inmovilizar a los lactantes y los niños pequeños conllevan un ligero riesgo de daño. Por lo tanto, la inmovilización sólo debe realizarse por técnicos expertos o adiestrados previamente.
Antes de comenzar, se debe explicar el procedimiento a los padres y a cualquier niño suficientemente mayor para comprenderlo.
El niño inmovilizado no debe quedar sin atención en ningún momento, excepto en el instante que se hace la exposición. Incluso en ese preciso momento alguno de los padres puede permanecer dentro de la Sala de exploración controlando al niño, y por supuesto protegido con un delantal plomado.
La inmovilización se usa para asegurar la posición correcta del paciente y minimizar, pero no impedir totalmente el movimiento voluntario del niño. La posibilidad de una placa movida también se minimiza por medio de una exposición rápida, o sea, aumentando la banda (mA) y reduciendo así el tiempo (seg.).

El lactante o niño pequeño nunca debe ser inmovilizado hasta tal punto que resulten imposibles los pequeños movimientos como el de la respiración. 

  • Sedación 
En la radiografía simple la sedación se suele reservar para niños especialmente asustados, incluyendo algunos con retraso mental.
Los niños entre 6 meses y los 4 años de edad suelen requerir sedación para la realización de exámenes de TAC y RMN, puesto que los pacientes deben permanecer quietos durante varios minutos.
Aunque los aparatos de TAC de última generación como los Helicoidales y los Multicorte son capaces de realizar estudios en pocos segundos, es suficiente que el niño se mueva ligeramente para que el estudio no sirva. Correctamente aplicada, tal sedación no provoca casi nunca complicaciones. Sin embargo, son posibles las complicaciones, incluyendo parada respiratoria, vómito y aspiración de material vomitado. Por lo tanto debe ser administrada siempre por un médico cualificado (anestesista o intensivista) o por una enfermera cualificada de la UCI, supervisada por un médico de los antes descritos. El niño deberá permanecer bajo estrecha vigilancia por este personal hasta que haya cedido la sedación. Cuando un paciente es traído al Servicio de Radiología sedado, deberá ser siempre acompañado por personal cualificado y con el instrumental de reanimación y primeros auxilios pertinente. 
  • Protección Radiológica Aplicada A Pacientes Pediátricos 

A raíz del descubrimiento de la radiactividad y los rayos X a finales del siglo XIX se pusieron de manifiesto los daños producidos por las radiaciones ionizantes.
Desde entonces la identificación de muchos usos beneficiosos e importantes de las radiaciones ionizantes y el desarrollo de nuevos procesos tecnológicos que las generan, fue paralelo al mayor conocimiento del daño producido, poniendo de manifiesto la necesidad de establecer medidas protectoras para asegurar un nivel adecuado de protección al ser humano, y que constituye el origen de la disciplina denominada Protección Radiológica.
Es este sentido, ya al inicio del siglo XX se publican las primeras recomendaciones y regulaciones referentes a la protección contra el uso de las radiaciones y se crean las primeras organizaciones para la protección radiológica. 

  • El Embarazo Y La Protección Del Feto
Siempre que sea posible, hay que evitar la irradiación de un feto. Se incluye aquí las situaciones en las que la propia mujer no sospecha que esté embarazada. La responsabilidad fundamental para identificar a estas pacientes recae en su medico.
A las mujeres en edad de procrear que acuden para una exploración, en la que el haz primario irradia, directamente o por dispersión, la zona pélvica, o una técnica con isótopos radioactivos, si están o pueden estar embarazadas. Si la paciente no puede descartar un posible embarazo, hay que preguntarle si se le ha retrasado la regla. Si no hay posibilidad de embarazo, puede procederse a la exploración. En cambio, si hay embarazo o puede sospecharlo, hay que reconsiderar la exploración solicitada.
Si no hay posibilidad de embarazo, puede procederse a la exploración. En cambio, si la paciente está embarazada, o se cabe sospechar que lo está (retraso de la menstruación), el radiólogo y el medico tienen que considerar la justificación de la exploración solicitada y tomar la decisión de posponerla hasta después del parto o hasta que se presente la menstruación siguiente. Por el contrario, una técnica que sea clínicamente beneficiosa para la madre puede también serlo indirectamente para el feto, y retrasar una intervención fundamental hasta más avanzado el embarazo puede hacer que aumente el riesgo tanto para el feto como para la madre. Si la mujer es trabajadora expuesta a radiaciones ionizantes debe saber que:
• Las radiaciones ionizantes pueden producir efectos biológicos. Estos efectos pueden ser deterministas y estocásticos (probabilísticos).
• Hay efectos que requieren de una dosis umbral para su aparición; es decir, sólo se producen cuando la dosis de radiación supera un valor determinado y, a partir de este valor, la gravedad del efecto aumenta con la dosis recibida. Éstos son los efectos deterministas.
• Ejemplos de efectos deterministas que pueden aparecer en el embrión-feto son, el aborto, las malformaciones congénitas y el retraso mental.
• Por otra parte, existen en los que se asume que no requieren una dosis umbral para su aparición, y además, la probabilidad de aparición de los mismos aumenta con la dosis. Se estima que, si se duplica la dosis de radiación, la probabilidad de que aparezca el efecto se multiplica por dos. A estos efectos se les denominan estocásticos y cuando aparecen, no se diferencian de los producidos por causas naturales u otros factores. El cáncer es un ejemplo de efecto estocástico.
• La prevención de los efectos deterministas al requerir una dosis umbral, queda garantizada estableciendo unos limites de dosis por debajo de la citada dosis umbral. En el caso de los efectos estocásticos se asume que no existe una dosis umbral y para reducir la probabilidad de su inducción, estamos obligados a mantener los niveles de dosis recibidas tan bajos como razonablemente sea posible.
• La aplicación de este límite a la práctica, se corresponde con una dosis de 2 mSv recibida en la superficie del abdomen de la mujer hasta el final de la gestación.
• Este límite de dosis es muy inferior a las dosis que se requieren para la aparición de efectos deterministas en el feto, ya que, el aborto, las malformaciones congénitas y el retraso mental severo, requieren dosis entre 100 y 200 mSv.
• Para el caso de los efectos estocásticos, la incidencia del cáncer para dosis de 1 mSv es despreciable y muchísimo menos que la tasa espontánea de cáncer infantil.
• Con el fin de proteger adecuadamente al feto, es imprescindible que la trabajadora gestante expuesta, en cuanto tenga conocimiento de su embarazo, lo comunique al encargado de la protección radiológica del centro en el que trabaja y al responsable de la protección radiactiva, quienes establecerán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y asegurar que el desempeño de su trabajo no suponga riesgo añadido para su hijo.
• Dichas medidas requieren la evaluación cuidadosa de su puesto de trabajo, de modo que, la posibilidad de incidentes con dosis o incorporaciones altas sea insignificante y la asignación de un dosímetro especial para determinar la dosis en abdomen.

• No se puede olvidar que el valor medio anual de la dosis recibida por la población procedente de las fuentes naturales de radiación es de 2,4 mSv y no hay diferencia alguna entre los efectos que pudiera provocar una misma dosis de radiación de origen natural o artificial… 

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